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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76

Artículo 76.—Egreso de la persona joven del establecimiento. La fecha aproximada del egreso de la persona joven deberá ser informada tanto a ella como a sus familiares o encargados. El propósito de esta disposición será facilitar su reinserción a la sociedad; asimismo, conforme se aproxime esa fecha, la administración del centro podrá otorgar permisos más frecuentes a la persona privada de libertad.

Con el objeto de que la persona joven continúe con la formación o educación recibida durante su permanencia en el centro, deberá informársele de las opciones educativas o formativas en las cuales puede ingresar en libertad. Además, se le deberá garantizar la continuidad de los beneficios otorgados durante su privación de libertad como becas, bonos de estudio y otros. Igualmente, se le informará tanto sobre los posibles empleos o trabajos que pueda desempeñar como sobre los lugares convenientes donde pueda vivir o, de ser necesario, sobre la búsqueda de una familia sustituta de la propia. Para buscarle una familia sustituta o un lugar de empleo, deberá coordinarse, en caso de que sea menor de edad, con el PANI.


 

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