Artículo 76
Artículo 76.—Egreso de la persona
joven del establecimiento. La fecha aproximada del egreso de la persona
joven deberá ser informada tanto a ella como a sus familiares o
encargados. El propósito de esta disposición será facilitar su
reinserción a la sociedad; asimismo, conforme se aproxime esa fecha, la
administración del centro podrá otorgar permisos más frecuentes a la
persona privada de libertad.
Con el objeto de que la persona joven
continúe con la formación o educación recibida durante su permanencia en el
centro, deberá informársele de las opciones educativas o formativas en las
cuales puede ingresar en libertad. Además, se le deberá garantizar la
continuidad de los beneficios otorgados durante su privación de libertad como
becas, bonos de estudio y otros. Igualmente, se le informará tanto sobre los
posibles empleos o trabajos que pueda desempeñar como sobre los lugares
convenientes donde pueda vivir o, de ser necesario, sobre la búsqueda de una
familia sustituta de la propia. Para buscarle una familia sustituta o un lugar
de empleo, deberá coordinarse, en caso de que sea menor de edad, con el PANI.
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