SECCIÓN II
SECCIÓN II
Derechos y deberes
específicos durante la ejecución
de la sanción privativa
de libertad en un centro especializado
Artículo 77.—Derecho a la
educación y formación profesional. La educación será un derecho y un deber
de toda persona joven. La administración del centro deberá disponer de
las facilidades necesarias para que la persona joven curse la educación
primaria hasta completarla; las mismas condiciones deberán ser
facilitadas en el caso de la educación secundaria. Asimismo, procurará,
en los casos en que la educación formal no sea factible o conveniente,
que la persona joven pueda recibir una educación técnica o prepararse
para desempeñar algún oficio. Los programas de estudio deberán ser los
establecidos por el MEP para todo el país. Eventualmente, el MEP podrá
diseñar programas especiales para mejorar las deficiencias que presentan
estas personas.
El INA tendrá una participación
preponderante en la formación técnica. Para ello, desarrollará y ejecutará
programas permanentes para la población penal juvenil, que correspondan a las
necesidades de formación y capacitación requeridas y a las condiciones
particulares que esta población presenta.
Las personas jóvenes analfabetas o
que presenten problemas cognitivos o de aprendizaje, tendrán el derecho de
acceder a la enseñanza especial.
Todas las personas jóvenes tendrán
el derecho de recibir educación sexual acorde con la edad y sus necesidades;
esta deberá ser impartida por profesionales del MEP, del Ministerio de Salud o
de alguna otra entidad autorizada y competente.
En todo centro deberá existir una
biblioteca bien provista de libros, periódicos y revistas instructivas y
recreativas adecuadas para las personas jóvenes, a quienes se les deberá
estimular la lectura y se les permitirá que utilicen al máximo los servicios de
la biblioteca.
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