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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 83
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Artículo 83
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Artículo 83

Artículo 83.—Salud y asistencia médica. La salud y la atención médica preventiva y correctiva, son derechos de toda persona joven, incluso la atención odontológica, oftalmológica y de salud mental; asimismo, todas estas personas tienen el derecho de recibir los productos farmacéuticos y las dietas especiales que hayan sido recetadas por el médico.

Preferiblemente, la atención médica deberá prestarse en los servicios y las instalaciones sanitarias de la comunidad en la cual esté ubicado el centro de internamiento. Asimismo, las personas referidas en este artículo tendrán el derecho de ser asistidas, por cuenta propia, por médicos y otros profesionales de la salud privados, así como a recibir atención de parte de asociaciones privadas o de profesionales voluntarios.


 

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