Artículo 83
Artículo 83.—Salud y asistencia
médica. La salud y la atención médica preventiva y correctiva, son derechos
de toda persona joven, incluso la atención odontológica, oftalmológica y de
salud mental; asimismo, todas estas personas tienen el derecho de recibir los
productos farmacéuticos y las dietas especiales que hayan sido recetadas por el
médico.
Preferiblemente, la atención médica
deberá prestarse en los servicios y las instalaciones sanitarias de la comunidad
en la cual esté ubicado el centro de internamiento. Asimismo, las personas
referidas en este artículo tendrán el derecho de ser asistidas, por cuenta
propia, por médicos y otros profesionales de la salud privados, así como a
recibir atención de parte de asociaciones privadas o de profesionales
voluntarios.
|