Artículo 85
Artículo 85.—Instalaciones y
equipos médicos. Todo centro de internamiento deberá tener acceso inmediato
a instalaciones y equipos médicos adecuados que guarden relación con el número
y las necesidades de sus ocupantes; además, deberá contar con personal
capacitado en atención sanitaria preventiva y tratamiento de urgencias médicas;
igualmente, con transporte adecuado que permita trasladar, rápida y eficazmente,
a cualquier persona que requiera atención en un centro médico.
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