Artículo 88
Artículo 88.—Fallecimiento de la
persona joven. De fallecer la persona joven durante el período de privación
de libertad, el padre, la madre o el encargado, o bien, el pariente de mayor
proximidad, tendrá derecho a examinar el certificado de defunción, pedir que se
le muestre el cadáver y disponer su último destino, en la forma que él mismo
decida. Además, sobre las causas de la defunción deberá practicarse una
investigación independiente, cuyas conclusiones deberán quedar a disposición
del pariente más próximo. La investigación deberá practicarse también cuando la
persona joven fallezca dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su
liberación del centro de internamiento, y cuando haya motivos para creer que el
fallecimiento guarda relación con el período de reclusión.
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