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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 96
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Artículo 96
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SECCIÓN III

SECCIÓN III

Medidas coercitivas

 

Artículo 96.—Obligaciones de la persona joven. Las personas adolescentes y jóvenes privadas de libertad deberán ajustar su conducta a las normas reglamentarias del centro y cumplir las órdenes provenientes del personal facultado para darlas. Además, deberán mantener en orden y bien cuidados los bienes de la institución, así como informar de cualquier circunstancia que signifique un peligro para la vida o un grave riesgo para la integridad física propia o de terceros.


 

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