SECCIÓN III
SECCIÓN III
Medidas coercitivas
Artículo 96.—Obligaciones de la persona
joven. Las personas adolescentes y jóvenes privadas de libertad deberán
ajustar su conducta a las normas reglamentarias del centro y cumplir las
órdenes provenientes del personal facultado para darlas. Además, deberán
mantener en orden y bien cuidados los bienes de la institución, así como
informar de cualquier circunstancia que signifique un peligro para la vida o un
grave riesgo para la integridad física propia o de terceros.
|