Nº 32779
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones
que les confieren los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y los
artículos 50 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano y los artículos 37 y concordantes y 57 de la Ley Nº 8285 del 30
de mayo del 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.
Considerando:
I.—Que en conformidad con el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la
facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios
a la importación.
II.—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera
Nacional Nº 8285, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el
desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación que
establezca la Corporación Arrocera Nacional.
III.—Que con base en el Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional, en Sesión
Nº 153, Artículo 3, inciso 3.1.1), celebrada el 18 de octubre del 2005, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha determinado la existencia de
desabastecimiento de arroz en granza en el mercado nacional, que requerirá de
importaciones de dicho grano, por un total estimado inicial de 90.713 toneladas
métricas (dicha estimación no considera la disminución del rendimiento por el
ataque del acaro del vaneo del arroz), entre los meses de diciembre del 2005 y
julio del 2006.
IV.—Que ante la situación de
desabastecimiento, el Poder Ejecutivo estima conveniente una reducción temporal
de los Derechos Arancelarios a la Importación de arroz en granza. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se autoriza la
importación como desabasto, de noventa mil setecientas trece toneladas métricas
de arroz en granza (90.713 T.M.), con una tarifa de cero por ciento (0%) de
Derechos Arancelarios a la Importación, incluyendo la no sujeción al derecho
adicional específico impuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 30749-MAG-MEIC-COMEX
de1 27 de setiembre del 2002, para el siguiente inciso arancelario, contemplado
en el Arancel Centroamericano de Importación:
Código SAC
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Descripción
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10.06
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Arroz
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1006.10
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Arroz con cáscara (arroz “paddy”)
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1006.10.90
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Otros
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