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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32779 >> Fecha 25/10/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32779 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—La importación a que se refiere el artículo anterior será realizada por la Corporación Arrocera Nacional, según lo

Artículo 2º—La importación a que se refiere el artículo anterior será realizada por la Corporación Arrocera Nacional, según lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, entre diciembre del 2005 y julio del 2006.


 

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