Artículo 2º—La importación a que se refiere el artículo anterior será
realizada por la Corporación Arrocera Nacional, según lo
Artículo 2º—La importación a que se
refiere el artículo anterior será realizada por la Corporación Arrocera
Nacional, según lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes de la Ley de
Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Nº 8285 del 30 de mayo del 2002,
entre diciembre del 2005 y julio del 2006.
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