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 Normativa >> Reglamento 11341 >> Fecha 06/09/2005 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 11341 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10

Artículo 10.—La Auditoría Interna contará con la organización y el personal asistente necesario, el que debe poseer suficiente conocimiento y experiencia en auditoría, contabilidad, banca y finanzas, administración, mercado de capitales, sistemas de información, así como de las leyes, reglamentos y demás normativas que rige la Administración Pública, en especial al sector financiero y del funcionamiento del Banco Nacional de Costa Rica, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a él encomendadas.


 

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