Artículo 10
Artículo 10.—La Auditoría Interna contará con la
organización y el personal asistente necesario, el que debe poseer suficiente
conocimiento y experiencia en auditoría, contabilidad, banca y finanzas,
administración, mercado de capitales, sistemas de información, así como de las
leyes, reglamentos y demás normativas que rige la Administración Pública, en
especial al sector financiero y del funcionamiento del Banco Nacional de Costa
Rica, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a él
encomendadas.
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