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 Normativa >> Reglamento 11341 >> Fecha 06/09/2005 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 11341 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11

Artículo 11.—Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa. El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto de intereses.


 

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