Artículo 11
Artículo 11.—Los funcionarios de la Auditoría
Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de
criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración
activa. El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas
ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto
de intereses.
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