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 Normativa >> Reglamento 11341 >> Fecha 06/09/2005 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 11341 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13

Artículo 13.—Competen al Auditor Interno las siguientes responsabilidades:

 

a) Definir las ideas rectoras de la Auditoría Interna.

 

b) Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna, procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.

 

c) Regular los distintos tipos de planificación para el desarrollo de las labores, basados en la valoración del riesgo.

 

d) Diseñar e implantar los procesos inherentes a la Auditoría Interna, así como la elaboración de efectivos instrumentos para su administración (procesos típicos de auditoría: auditorías en sus distintas combinaciones, estudios especiales de auditoríairregularidades, control interno, presupuesto y demás materias afines-, asesorías, advertencias, autorización de libros).

 

e) Supervisar los distintos trabajos que se realizan.

 

f) Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de la Auditoría Interna.

 

g) Referirse por escrito o comunicar lo que corresponda (a nivel interno y externo), en los casos de recomendaciones, comentarios, observaciones y otros resultados de Auditoría Interna no aceptados.

 

h) Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría Interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.

 

i) Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la Auditoría Interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de la fiscalización.


 

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