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 Normativa >> Reglamento 11341 >> Fecha 06/09/2005 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 11341 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Del objeto, funciones y atribuciones

 

Artículo 14.—El objeto fundamental de la Auditoría Interna del Banco Nacional de Costa Rica es realizar una actividad de asesoría que garantice una adecuada y eficiente administración de la Hacienda Pública, que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.

Los servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna de conformidad con sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios de evaluación de riesgo, los estudios integrales, los estudios regulares y los estudios especiales, entre otros. Por su parte, los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.


 

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