Buscar:
 Normativa >> Reglamento 11341 >> Fecha 06/09/2005 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Reglamento 11341 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 15

Artículo 15.—Con base en el artículo 32 de la Ley General del Control Interno, para el cumplimiento de su objeto, la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:

 

a) Cumplir las competencias asignadas por ley.

 

b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

 

c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de sus competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

 

d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

 

e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa, o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

 

f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

 

g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

 

h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

 

i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.


 

Ir al inicio de los resultados