Artículo 15
Artículo 15.—Con base en el artículo 32 de la
Ley General del Control Interno, para el cumplimiento de su objeto, la
Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de sus
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información
sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa,
o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la
Ley General de Control Interno.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte
de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se
aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
h) Facilitar y entregar la información que les
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
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