Artículo 16.—Para el cumplimiento de sus
deberes, la Auditoría Interna tendrá además de las competencias que le sean
aplicables y que se establecen en el artículo 22 de la Ley General de Control
Interno, las siguientes funciones principales:
a) Preparar el Plan Anual de Labores de
conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República, el cual incorpore los auditorajes que deben realizarse durante el período,
dejando la holgura necesaria para trabajos especiales que se presenten y
elevarlo al Comité de Auditoría y posteriormente a Junta Directiva General para
su aprobación.
b) Evaluar las operaciones de servicios que
brinda la Institución, así como el manejo administrativo, financiero y de otra
naturaleza.
c) Refrendar los Estados Financieros e informes
complementarios, así como aquellos informes y certificaciones que por
disposición de la Contraloría General de la República, la Superintendencia
General de Entidades Financieras o las autoridades competentes, deban cumplir con
ese requisito.
d) El Auditor General o en su defecto el
Subauditor General, asistirá a las sesiones de Junta Directiva General, por
haberlo dispuesto así ese Órgano Colegiado, para que en su función asesora,
emita sus opiniones.
e) El Auditor General organizará y participará,
con derecho a voz pero no de voto, de las sesiones del Comité de Auditoría.
f) Elaborar un informe anual de la ejecución del
Plan Anual de Labores y del estado de las recomendaciones de la Auditoría
Interna, de la Contraloría General de la República y de los Despachos de
Auditores Externos, en los dos últimos casos, cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las
circunstancias lo ameriten.
g) Elaborar un informe anual de Rendición de
Cuentas sobre la gestión de la Administración Activa, en torno al cumplimiento
de los objetivos, metas, programas, presupuestos y planes maestros de implementación
establecidos al inicio del ejercicio económico.
h) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.