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 Normativa >> Reglamento 11341 >> Fecha 06/09/2005 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 11341 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16

Artículo 16.—Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna tendrá además de las competencias que le sean aplicables y que se establecen en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, las siguientes funciones principales:

 

a) Preparar el Plan Anual de Labores de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República, el cual incorpore los auditorajes que deben realizarse durante el período, dejando la holgura necesaria para trabajos especiales que se presenten y elevarlo al Comité de Auditoría y posteriormente a Junta Directiva General para su aprobación.

 

b) Evaluar las operaciones de servicios que brinda la Institución, así como el manejo administrativo, financiero y de otra naturaleza.

 

c) Refrendar los Estados Financieros e informes complementarios, así como aquellos informes y certificaciones que por disposición de la Contraloría General de la República, la Superintendencia General de Entidades Financieras o las autoridades competentes, deban cumplir con ese requisito.

 

d) El Auditor General o en su defecto el Subauditor General, asistirá a las sesiones de Junta Directiva General, por haberlo dispuesto así ese Órgano Colegiado, para que en su función asesora, emita sus opiniones.

 

e) El Auditor General organizará y participará, con derecho a voz pero no de voto, de las sesiones del Comité de Auditoría.

 

f) Elaborar un informe anual de la ejecución del Plan Anual de Labores y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los Despachos de Auditores Externos, en los dos últimos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

 

g) Elaborar un informe anual de Rendición de Cuentas sobre la gestión de la Administración Activa, en torno al cumplimiento de los objetivos, metas, programas, presupuestos y planes maestros de implementación establecidos al inicio del ejercicio económico.

 

h) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.


 

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