CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
De la ejecución de la Auditoría
Artículo 18.—La Auditoría Interna deberá
ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas de ejecución de
la auditoría contenidas en el Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría para la
Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su
Fiscalización, las adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
en lo que sea aplicable, los lineamientos que al respecto contiene el Manual de
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en
cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la
República.
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