Artículo 20
Artículo 20.—Será estrictamente confidencial la
información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en
el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se
aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el
ejercicio de su competencia fiscalizadora, los de la Junta Directiva General
del Banco Nacional de Costa Rica, los de los entes reguladores (SUGEF, SUGEVAL
y SUPEN) o cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente.
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