Artículo 27
Artículo 27.—Durante un proceso administrativo
de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe
elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano
Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran
ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las
respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Esto,
sin que el Órgano Colegiado renuncié a sus potestades legales de establecer por
sus propios medios, la verdad real de los hechos.
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