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 Normativa >> Reglamento 11341 >> Fecha 06/09/2005 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 11341 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27

Artículo 27.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncié a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.


 

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