Artículo 28
Artículo 28.—Los funcionarios de auditoría responsables
de la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe,
podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter
exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas
que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en
el ámbito de la materia en investigación.
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