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 Normativa >> Reglamento 11341 >> Fecha 06/09/2005 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 11341 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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Artículo 28

Artículo 28.—Los funcionarios de auditoría responsables de la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.


 

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