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 Normativa >> Reglamento 11341 >> Fecha 06/09/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 11341 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—La Administración activa del Banco Nacional de Costa Rica es la responsable principal del diseño, la implantación,

Artículo 2º—La Administración activa del Banco Nacional de Costa Rica es la responsable principal del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo además los sistemas de información y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno.

Por su parte, las jefaturas en cada área de la Institución deben velar, porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.


 

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