Buscar:
 Normativa >> Reglamento 11341 >> Fecha 06/09/2005 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Reglamento 11341 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 4º—La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de conformida

Artículo 4º—La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de conformidad con las normas, disposiciones, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en:

 

a) La Ley General de Control Interno Nº 8292.

 

b) La Ley Orgánica de la “Contraloría General de la República Nº 7428.

 

c) La Ley General de Administración Pública Nº 6227.

 

d) La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644.

 

e) El Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones.

 

f) El Manual de Normas Técnicas de Auditoría

 

g) El Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

 

h) Los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos.

 

i) Los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de las unidades de Auditoría Interna.

 

j) El Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Banco Nacional de Costa Rica.

 

k) Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

 

l) Otros.


 

Ir al inicio de los resultados