Artículo 7º—El Auditor y Subauditor Internos dependerán orgánicamente de
la Junta Directiva General del Banco Nacional de Cost
Artículo 7º—El Auditor y Subauditor Internos
dependerán orgánicamente de la Junta Directiva General del Banco Nacional de
Costa Rica, quien les establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les
serán aplicables y los nombrará por tiempo indefinido de acuerdo con los
Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos emitido por la Contraloría General de la
República y los requisitos que en esa materia establezca el Banco Nacional de
Costa Rica. Sólo podrán ser removidos del cargo por justa causa, conforme con
el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
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