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 Normativa >> Reglamento 11341 >> Fecha 06/09/2005 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Reglamento 11341 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8º—El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna de acuerdo con el artículo 41 de la Ley O

Artículo 8º—El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna de acuerdo con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. En esa condición, ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias en la administración de personal, entre ellas: Remociones, sanciones, promociones y concesión de licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para el Banco Nacional de Costa Rica.


 

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