Artículo 8º—El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la
Auditoría Interna de acuerdo con el artículo 41 de la Ley O
Artículo 8º—El Auditor Interno actuará como jefe
de personal de la Auditoría Interna de acuerdo con el artículo 41 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional. En esa condición, ejercerá y autorizará
todas las funciones que le son propias en la administración de personal, entre ellas:
Remociones, sanciones, promociones y concesión de licencias y demás movimientos
de personal, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para
el Banco Nacional de Costa Rica.
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