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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32780 >> Fecha 25/10/2005 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32780 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Rige a partir de su publicación

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil cinco.

 

 

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