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 Normativa >> Reglamento 41 >> Fecha 01/11/2005 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 41 - Articulo 4
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Artículo 4º—Designación de Canales de Venta y pago de premios de lotería electrónica

Artículo 4º—Designación de Canales de Venta y pago de premios de lotería electrónica. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley de Loterías Nº 7395 y siguiente de su Reglamento, si se cumplen los requerimientos técnicos establecidos, la Junta Directiva puede designar y autorizar canales como parte de la red de distribución, venta y cambio de premios de la lotería electrónica.

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