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 Normativa >> Resolución 96 >> Fecha 28/11/2005 >> Articulo 9
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<<     Artículo 9     >>
Normativa - Resolución 96 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º—Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se

Artículo 9º—Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

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