Artículo 11
Artículo 11.—Seguimiento: La Contraloría General de la República, como ente rector del Sistema de Fiscalización y Control Superiores y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, determinará los casos en que dará el seguimiento de las denuncias que remita a los diferentes actores de dicho Sistema, con el fin de que cumplan su obligación de atenderlas.
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