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 Normativa >> Resolución 96 >> Fecha 28/11/2005 >> Articulo 11
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Normativa - Resolución 96 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11

Artículo 11.—Seguimiento: La Contraloría General de la República, como ente rector del Sistema de Fiscalización y Control Superiores y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, determinará los casos en que dará el seguimiento de las denuncias que remita a los diferentes actores de dicho Sistema, con el fin de que cumplan su obligación de atenderlas.

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