Artículo 12
Artículo 12.—Archivo y desestimación de la denuncias: El Área de Denuncias y Declaraciones Juradas desestimará o archivará las denuncias que se remitan a la Contraloría General cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo segundo de estos lineamientos.
2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Contraloría General.
3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.
5) Si los hechos denunciados se dirigen a establecer responsabilidades administrativas o civiles de funcionarios municipales que dependan del Alcalde, ya que en ese caso deberán ser presentadas directamente ante la Municipalidad respectiva, por la autonomía municipal que la Constitución Política y la Ley le han conferido a los Gobiernos Locales respecto a los asuntos relacionados con esos servidores.
6) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del funcionario a cargo en acatamiento de las políticas que defina la Contraloría General, según lo establecido en el Manual General de Fiscalización Integral.
7) Si el asunto planteado ante la Contraloría General, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.
8) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Contraloría General o por otras instancias competentes.
9) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 6º.
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