Artículo 14
Artículo 14.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas: Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
1) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
2) La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Contraloría General, la Administración, la Auditoría Interna de la entidad involucrada, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.
3) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
Las anteriores comunicaciones se realizaran en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
|