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 Normativa >> Resolución 96 >> Fecha 28/11/2005 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Resolución 96 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Confidencialidad: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control In

Artículo 5º—Confidencialidad: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

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