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 Normativa >> Resolución 96 >> Fecha 28/11/2005 >> Articulo 7
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Normativa - Resolución 96 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o me

Artículo 7º—Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

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