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 Normativa >> Resolución 96 >> Fecha 28/11/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 96 - Articulo 1
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Resolución R-CO-96-2005

Resolución R-CO-96-2005.—Contraloría General de la República.—

Despacho de la Contralora General de la República, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política establecen a la Contraloría General de la República como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

2º—Que los artículos 12 y 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, disponen que la Contraloría General es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, confiriéndole la potestad de instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones especiales de oficio o a requerimiento de cualquier interesado, debiendo hacerlo cuando provenga de los órganos parlamentarios de la Asamblea Legislativa o cuando lo soliciten conjuntamente al menos cinco diputados.

3º—Que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley N° 7428 mencionada, cuando alguien que no sea titular de un derecho subjetivo ni de un interés legítimo presente una denuncia, la intervención de la Contraloría será facultativa

4º—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 29 de octubre de 2004, se señala que la Contraloría General deberá guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos asimismo, de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe.

5º—Que el artículo 9 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 6 de octubre del 2004, establece que la Contraloría General de la República determinará los procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se le presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia, pero respetará el derecho de petición, en los términos señalados por la Constitución Política.

6º—Que el artículo 15 de la Ley General de Administración Pública prevé la facultad del ejercicio de potestades discrecionales en la actividad administrativa, siempre que esté sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable. Por otra parte el artículo 269 de esa Ley indica que la actuación administrativa se debe realizar conforme a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, correspondiéndole a las autoridades superiores de cada centro o dependencia velar, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto.

7º—Que en la V Sesión Ordinaria de la Asamblea General de la Organización Latinoamericana del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, celebrada en Lima, Perú en el año de 1995, se resolvió promover el establecimiento de procedimientos específicos para la presentación y atención de denuncias provenientes de la ciudadanía para facilitar una mejor programación de las actividades de control, reforzando, asimismo la relación de las Entidades de Fiscalización Superior con la sociedad, fundada en la identificación de objetivos comunes anticorrupción.

8º—Que el Manual General de Fiscalización Integral elaborado por la Contraloría General de la República desarrolla un proceso sobre el análisis de admisibilidad de las denuncias, estableciendo lineamientos básicos que deben ser ajustados de acuerdo con las normas jurídicas de carácter administrativo que se han promulgado recientemente en el país sobre esta materia.

9º—Que dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Contraloría General de la República sobre actos que puedan revelar un uso indebido de fondos públicos por parte de sujetos sobre quienes ejerza su competencia este órgano contralor para valorar los hechos presuntamente irregulares y determinar si procede o no su verificación, de una forma razonable y estratégica de manera que constituyan un insumo importante para el combate de la corrupción y favorezca la rendición de cuentas dentro del Sistema de Fiscalización y Control Superior.

Por tanto,

RESUELVE:

Emitir los siguientes:

Número L-2-2005-CO-DFOE

LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º—Objetivo: estos lineamientos tienen como objetivo informar a las personas cuáles son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República y el procedimiento que empleará este órgano contralor para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

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