Artículo 99
Artículo 99.—La Dirección General podrá otorgar
la autorización de permanencia respectiva, al estudiante extranjero que cumpla
los requisitos establecidos para los estudiantes por el Reglamento a la
presente Ley. Asimismo, a solicitud de parte, podrá autorizarse el ingreso de
su núcleo familiar, cuyos miembros no podrán dedicarse a actividades
remuneradas ni lucrativas.
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