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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 101

Artículo 101.—Los estudiantes extranjeros no podrán realizar actividades remuneradas ni lucrativas; tampoco podrán participar en ellas.

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