Artículo 102
Artículo 102.—A los estudiantes extranjeros se
les otorgará una autorización de permanencia en el país hasta por un año;
podrán prorrogarla por períodos iguales siempre que acrediten la continuación
de sus estudios en forma regular, hasta por un plazo máximo que no exceda en
dos años el plazo total de la carrera, con la obligación de abandonar el país
una vez finalizado dicho término. En los casos en que la carrera universitaria
exija el servicio social o la práctica profesional, la Dirección podrá
autorizar dichas actividades remuneradas.
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