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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 105
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Artículo 105
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Artículo 105

Artículo 105.—La declaratoria, los derechos y las obligaciones del asilado y del apátrida, se regirán por lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia debidamente ratificados por Costa Rica, que se encuentren vigentes.

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