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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107

Artículo 107.—Podrán concederse dos tipos de asilo:

 

a. Asilo diplomático: asilo otorgado en las misiones diplomáticas ordinarias de la República de Costa Rica, en los navíos oficiales o en las aeronaves oficiales, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos.

 

b. Asilo territorial: asilo otorgado en el territorio nacional a personas perseguidas por motivos o delitos políticos.

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