Artículo 107
Artículo 107.—Podrán concederse dos tipos de
asilo:
a. Asilo diplomático: asilo otorgado en las
misiones diplomáticas ordinarias de la República de Costa Rica, en los navíos
oficiales o en las aeronaves oficiales, a personas perseguidas por motivos o
delitos políticos.
b. Asilo territorial: asilo otorgado en el
territorio nacional a personas perseguidas por motivos o delitos políticos.
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