Artículo 108
Artículo 108.—La condición de asilado únicamente
podrá ser concedida por el Poder Ejecutivo. Al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto le corresponderá realizar una investigación de cada solicitud de asilo,
que permita determinar las circunstancias de urgencia que lo motivan y verificar
que estas se apeguen a las condiciones contenidas en los instrumentos
internacionales que rigen la materia, debidamente ratificados por Costa Rica.
Concluida la investigación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
emitirá recomendación al presidente de la República.
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