Artículo 10
Artículo 10.—El Consejo estará integrado por
siete personas miembros:
a. La persona titular del Ministerio de
Gobernación y Policía o su representante, quien lo presidirá.
b. La persona titular del Ministerio de
Seguridad Pública.
c. La persona titular del Ministerio de Justicia
y Gracia.
d. La persona titular del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
e. La persona titular del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
f. Quien ocupe la Presidencia Ejecutiva del ICT.
g. Quien desempeñe el cargo de Director General
de Migración y Extranjería.
Las personas miembros titulares podrán designar
a una persona representante, quien deberá cumplir los siguientes requisitos: el
grado académico de licenciatura o uno superior, ser funcionario al menos con un
año de experiencia en el órgano que representa, no tener conflicto de intereses
en las actividades migratorias, y ser de reconocidas solvencias ética y moral.
Quien ocupe la Dirección General de Migración y Extranjería podrá ser
sustituido por quien tenga a su cargo la Subdirección.
Las personas miembros del Consejo devengarán
dietas, salvo que sesionen con interposición horaria de su trabajo. El monto,
los incrementos y el número de estas dietas serán iguales a los que el Poder
Ejecutivo determine para las personas miembros de las juntas de las
instituciones autónomas.
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