SECCIÓN VI
SECCIÓN VI
Los trabajadores ligados a proyectos
específicos
Artículo 118.—Serán trabajadores ligados a
proyectos específicos, las personas extranjeras que las empresas requieran
contratar para proyectos y obras especiales, donde exista carencia o insuficiencia
de trabajadores nacionales altamente especializados, según los estudios
técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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