Artículo 11
Artículo 11.—Serán funciones del Consejo:
a. Recomendar al Poder Ejecutivo la política
migratoria y las medidas y acciones necesarias para su ejecución.
b. Recomendar, a la Asamblea Legislativa o al
Poder Ejecutivo, las modificaciones de la legislación migratoria o de materias
conexas que considere necesarias o convenientes.
c. Promover la difusión de información sobre
materia migratoria que permita impulsar programas y proyectos favorables para
la integración social de las personas extranjeras que permanezcan legalmente en
el país, en concordancia con el desarrollo nacional y que eviten la
discriminación.
d. Recomendar el diseño de acciones y programas
dirigidos a la población costarricense residente en el exterior tendientes a vincularla
efectivamente con el país.
e. Conocer de las solicitudes de residencia de
personas extranjeras que la Dirección General de Migración y Extranjería someta
a su consideración y emitir recomendaciones respecto de ellas.
Asimismo, conocer y resolver de otros asuntos
que sean materia de su competencia y que le sean presentados por el Poder
Ejecutivo, el Ministro de Gobernación y Policía, el Director General de
Migración y Extranjería o por cualquier otro órgano de la Dirección General.
f. Asesorar al titular de Gobernación y Policía
y a la Dirección General, en lo referente a política migratoria.
g. Convocar al seno del Consejo a cualquier
persona física o representante de persona jurídica, relacionada con algún tema
en discusión.
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