CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Violación de la normativa del
ingreso o la permanencia
Artículo 121.—La Dirección General declarará
ilegal el ingreso o la permanencia en el país de una persona extranjera, cuando
se encuentre en una de las siguientes situaciones:
a. Que haya ingresado por un lugar no habilitado
o sin someterse a los controles migratorios, o que existan indicios que hagan
presumir el uso de documentos o visas falsas o alteradas.
b. Que permanezca en el país sin cumplir las
disposiciones reguladoras de su ingreso y permanencia, según la presente Ley y
su Reglamento y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia
para no residentes.
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