CAPÍTULO VII
Cancelación o suspensión de la
permanencia legal
SECCIÓN I
La cancelación
Artículo 123.—La Dirección General cancelará la
autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras, cuando:
a. No cumplan las condiciones impuestas por la
Dirección General o dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el
momento de autorizar su ingreso o permanencia legal en el país.
b. Participen en la política electoral nacional.
c. No contribuyan con los impuestos y gastos
públicos en los casos en los cuales la ley no las exonera.
d. Se compruebe el ingreso o egreso por puestos
no habilitados, sin sujeción a los controles migratorios.
e. Hayan sido condenadas, mediante sentencia
penal firme, en Costa Rica o en el extranjero, cuando el hecho punible sea
reconocido como tal por la ley penal costarricense, por delitos dolosos contra
la vida, genocidio, actos de terrorismo, tráfico de estupefacientes o de
sustancias sicotrópicas, tráfico o trata de personas, estafa, asociación ilícita,
portación ilegal y trasiego de armas o explosivos, delitos de abuso sexual de
personas menores de edad, tráfico de patrimonio cultural, arqueológico o
ecológico, evasión fiscal, violencia doméstica o por delitos dolosos contra
personas menores de edad, personas de la tercera edad o personas con
discapacidad, así como aquellas que hayan estado vinculadas con bandas o
pandillas delincuenciales o vinculadas con el crimen organizado.
f. Las residentes permanentes se ausenten del
país por un lapso superior a un año de manera consecutiva, salvo que medien las
causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o estudio
o familiares.
g. Las personas extranjeras con residencia
temporal se ausenten del país por un lapso superior a seis meses consecutivos,
salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones
de salud, de estudio o familiares.
h. Hayan obtenido la autorización de permanencia
legal, mediante declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados.
i. Realicen labores remuneradas sin estar
autorizadas para ello.
j. Aquellas cuyos antecedentes hagan presumir
que comprometerán la seguridad pública, el orden público o el estilo de vida
nacional.
k. No renueven el documento que acredita su
condición migratoria legal en el país, dentro de los tres meses siguientes a su
vencimiento, salvo si existen razones debidamente comprobadas que demuestran la
imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo.
l. Se demuestre que la residencia fue otorgada
con fundamento en un matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense,
realizado con el fin de recibir beneficios migratorios.