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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 123
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 123
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Artículo 123
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Cancelación o suspensión de la permanencia legal

 

SECCIÓN I

La cancelación

 

Artículo 123.—La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras, cuando:

 

a. No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su ingreso o permanencia legal en el país.

 

b. Participen en la política electoral nacional.

 

c. No contribuyan con los impuestos y gastos públicos en los casos en los cuales la ley no las exonera.

 

d. Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a los controles migratorios.

 

e. Hayan sido condenadas, mediante sentencia penal firme, en Costa Rica o en el extranjero, cuando el hecho punible sea reconocido como tal por la ley penal costarricense, por delitos dolosos contra la vida, genocidio, actos de terrorismo, tráfico de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas, tráfico o trata de personas, estafa, asociación ilícita, portación ilegal y trasiego de armas o explosivos, delitos de abuso sexual de personas menores de edad, tráfico de patrimonio cultural, arqueológico o ecológico, evasión fiscal, violencia doméstica o por delitos dolosos contra personas menores de edad, personas de la tercera edad o personas con discapacidad, así como aquellas que hayan estado vinculadas con bandas o pandillas delincuenciales o vinculadas con el crimen organizado.

 

f. Las residentes permanentes se ausenten del país por un lapso superior a un año de manera consecutiva, salvo que medien las causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o estudio o familiares.

 

g. Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del país por un lapso superior a seis meses consecutivos, salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, de estudio o familiares.

 

h. Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados.

 

i. Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello.

 

j. Aquellas cuyos antecedentes hagan presumir que comprometerán la seguridad pública, el orden público o el estilo de vida nacional.

 

k. No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si existen razones debidamente comprobadas que demuestran la imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo.

 

l. Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el fin de recibir beneficios migratorios.

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