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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 124
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 124
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Artículo 124
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Artículo 124

Artículo 124.—La Dirección General deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, durante el plazo de ejecución de penas privativas de libertad, dictadas por autoridad jurisdiccional competente, contra personas extranjeras que gocen de permanencia legal en el país, con el objeto de determinar la procedencia de la cancelación.

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