Artículo 124
Artículo 124.—La Dirección General deberá
iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, durante el plazo de
ejecución de penas privativas de libertad, dictadas por autoridad jurisdiccional
competente, contra personas extranjeras que gocen de permanencia legal en el
país, con el objeto de determinar la procedencia de la cancelación.
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