Artículo 126
Artículo 126.—La resolución que ordene la
cancelación implicará la pérdida de la condición migratoria legal de la persona
extranjera, del plazo autorizado para permanecer legalmente en el país y de la
validez de los documentos que acrediten su situación migratoria legal. En caso
de deportación según lo indicado en el artículo anterior, el monto del depósito
de garantía a que se refiere la presente Ley, será utilizado para sufragar los gastos
correspondientes.
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