SECCIÓN II
SECCIÓN II
Suspensión de la permanencia legal
Artículo 127.—Podrán gestionar la suspensión de
la permanencia legal, las personas extranjeras que, por razones fundadas de
conformidad con el Reglamento de la presente Ley, deban ausentarse del país por
tiempo superior al determinado para la cancelación. Aprobada la solicitud, se interrumpirá
el término para cancelar su condición migratoria legal, así como para optar por
la residencia permanente o la naturalización.
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