CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Dirección General de Migración y
Extranjería
Artículo 12.—La Dirección General de Migración y
Extranjería, en adelante denominada, para los efectos de la presente Ley,
Dirección General, será un órgano del Ministerio de Gobernación y Policía,
ejecutor de la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo, con las
competencias y funciones que le señalan la presente Ley y su Reglamento.
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