Artículo 129
Artículo 129.—Exclúyase de la obligación
establecida en el artículo anterior a los trabajadores estacionales, los
trabajadores temporales, los trabajadores transfronterizos y los trabajadores
ligados a proyectos específicos. El patrono de las personas extranjeras
autorizadas para ingresar al país y permanecer en el bajo las categorías
mencionadas, deberá realizar el depósito de garantía por cada trabajador, de
conformidad con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, en el cual
se definirán, además, los procedimientos para efectuar dicho depósito. Cuando
se incumplan las condiciones consideradas para autorizar el ingreso de personas
extranjeras bajo las categorías referidas, el depósito será utilizado para
sufragar los gastos de deportación correspondientes.
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