Artículo 132
Artículo 132.—La Dirección General,
excepcionalmente y mediante resolución fundada de conformidad con el Reglamento
de la presente Ley, podrá rebajar el depósito de garantía indicado en el
presente capítulo. Bajo ninguna circunstancia el rebajo será superior al
cincuenta por ciento (50%) del depósito normal.
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