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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 136
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 136
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Artículo 136
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Artículo 136

Artículo 136.—La solicitud de documento migratorio podrá realizarse personalmente o por medio tecnológico. El Reglamento de la presente Ley determinará la forma de entrega de dichos documentos.

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